La salud es siempre el punto primordial de todo ser humano, ya que una persona impedida simplemente no puede darse la tarea de extenuar labores. La incapacidad laboral es una condición dada de manera temporal o permanente cuando la situación se muestra negativa a niveles de bienestar.
Las prestaciones por incapacidad laboral surgen como una retribución al impedimento de los que haceres laborales, dados por una enfermedad común, profesional o incluso, un accidente en el ambiente laboral.
Las prestaciones por incapacidad laboral se encuentran sujetas a requisitos específicos, que sabemos desde Abogados en Zaragoza. Desde aquí, te comunicamos cuales son los requisitos y las características de las prestaciones por incapacidad laboral para que lo tomes a consideración.
Requisitos generales para la prestación por incapacidad temporal
En términos generales, todo trabajador que cuente con una cotización mínima de 180 días en los 5 años anteriores al hecho (accidente o enfermedad), está contemplado para una prestación por incapacidad temporal. En el caso de las enfermedades o accidentes profesionales, no existe un plazo mínimo en la legislación, el trabajador puede obtener su incapacidad y darse de alta en la Seguridad Social.
¿Qué tramites debo hacer para la obtención de prestación por incapacidad temporal?
En lo que respecta a tramites, dependerá del tipo de trabajador que seas, los términos pueden variar al igual que los tramites, teniendo:
- En el caso de trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social: Deberán obtener el parte de baja, que deberá ser expedido por un médico de cabecera o de atención primaria asignado al trabajador, el documento debe ser presentado a la empresa en los tres días laborales consiguientes.
Para esta situación particular, el medico en cada confirmación de baja debe repetir el proceso, volviendo a solicitar un nuevo parte, que deberá presentarse a la empresa.
- En el caso de empleados del hogar: Se posee un Sistema Especial de los trabajadores del hogar, que determina en una forma diferente la obtención de incapacidad temporal.
Estos deben trabajar en igual forma que los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social; no obstante, a partir del cuarto día hasta el octavo, será el empleado quien deba abonar el importa de la prestación, y en el noveno, los trabajadores deberán obligatoriamente presentar la solicitud de prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- En el caso de trabajadores autónomos: Deberán acudir a un médico de cabecera para solicitar el parte de baja, luego, se deberá prestar al INSS o a la mutua para cubrir contingencias en el momento de darse de alta en la Seguridad Social.
En caso de que no estén adscritos a lo anterior, tendrá que llevarse a cabo el proceso en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
El método de solicitud puede variar en base a las condiciones que te encuentres como empleado, pero casi siempre, la documentación a solicitar es DNI, el documento de solicitud, el parte médico de baja, recibos de pago de cuotas de autónomo en los últimos tremes y la declaración de situación de la actividad.